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Ley Vigente

Artículo 28. Complemento a la infancia y adolescencia.

Artículo 28 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

En el caso de unidades de convivencia integradas por menores de edad, el importe reconocido en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión se complementará en la cuantía mensual que se establece en el anexo IV de la presente ley por cada una de las personas menores de edad, hasta el límite máximo mensual por unidad de convivencia fijado en dicho anexo, para la atención de las necesidades específicas de estas. Este complemento se aplicará siempre y cuando ninguna persona destinataria perciba ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad de carácter público o privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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