Artículo 29. Período impositivo y devengo.
Artículo 29 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
1. El período impositivo del canon del agua residual doméstica coincidirá con el período de facturación de consumos cuando el agua se facilite por una entidad suministradora. En los demás casos el período impositivo será el trimestre natural.
2. El devengo del canon se producirá en el momento en que se pueda realizar el consumo de agua gravado.