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Ley Vigente

Artículo 29. Registro de contratos de arrendamientos de viviendas y fincas urbanas.

Artículo 29 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-6609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

Texto consolidado

1. La Administración Autonómica establecerá los controles que estime oportunos para el control y conocimiento de los contratos de arrendamiento de viviendas. A estos efectos se podrá crear un registro de contratos de arrendamiento de viviendas y fincas urbanas, con carácter administrativo, que depende de la Consejería competente en materia de vivienda, en el que han de ser objeto de inscripción los datos correspondientes a los contratos de arrendamiento referentes a viviendas.

2. En el registro de contratos de arrendamiento de viviendas y fincas urbanas, deberán hacerse constar los datos que fija la LAU en ese aspecto.

3. La inscripción de los contratos de arrendamiento en el registro será obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario y se realizará de acuerdo con el procedimiento que a estos efectos se establezca mediante reglamento.

4. Cuando se extinga el contrato, el arrendador deberá solicitar su cancelación en el registro, la cual se producirá de oficio en el momento de la cancelación de la fianza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

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