Artículo 29. Inventario de productos alimentarios tradicionales.
Artículo 29 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El inventario de productos alimentarios tradicionales es una relación, que las consejerías competentes en materia de agricultura y pesca han de elaborar y mantener actualizada, de los productos alimentarios típicos y tradicionales de Galicia, con independencia de que estén o no protegidos, mediante un distintivo referido al origen y la calidad del producto.
El objetivo principal de este inventario de productos alimentarios tradicionales es el de preservar y revalorizar este patrimonio efectuando su caracterización y seguimiento histórico.