Artículo 28. Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria.
Artículo 28 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se creará el Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria, órgano colegiado con funciones referidas únicamente a la actividad artesanal alimentaria y compuesto por representantes de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia competentes en la materia, representantes de las organizaciones sectoriales y expertos en la materia.
2. Son funciones del Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria:
a) Estudiar y proponer actuaciones relativas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía alimentaria.
b) Estudiar y proponer las reglamentaciones relativas a empresas y productos artesanales alimentarios.
c) Estudiar y proponer modificaciones a los requisitos y condiciones para otorgar la carta de artesano alimentario.
d) Estudiar y proponer nuevas actividades artesanales alimentarias.
e) Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de la expresión «artesanía alimentaria» y, en general, de los términos «artesano», «artesanal» y «artesanía», referidos a productos alimenticios.
f) Cualesquiera otra función que le pueda ser encomendada para el desarrollo del sector alimentario artesanal.