El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 28. Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria.

Artículo 28 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se creará el Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria, órgano colegiado con funciones referidas únicamente a la actividad artesanal alimentaria y compuesto por representantes de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia competentes en la materia, representantes de las organizaciones sectoriales y expertos en la materia.

2. Son funciones del Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria:

a) Estudiar y proponer actuaciones relativas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía alimentaria.

b) Estudiar y proponer las reglamentaciones relativas a empresas y productos artesanales alimentarios.

c) Estudiar y proponer modificaciones a los requisitos y condiciones para otorgar la carta de artesano alimentario.

d) Estudiar y proponer nuevas actividades artesanales alimentarias.

e) Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de la expresión «artesanía alimentaria» y, en general, de los términos «artesano», «artesanal» y «artesanía», referidos a productos alimenticios.

f) Cualesquiera otra función que le pueda ser encomendada para el desarrollo del sector alimentario artesanal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-12.

Más artículos de Ley 2/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.