Artículo 29. Sistema Estadístico de La Rioja.
Artículo 29 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
1. El sistema estadístico de La Rioja es el conjunto ordenado de los entes y órganos que intervienen en las actividades estadísticas que han sido declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Sistema Estadístico de La Rioja está integrado por:
a) El Instituto de Estadística de La Rioja.
b) Las Unidades de las Consejerías y organismos públicos y entes instrumentales que realicen actividad estadística.
c) El Consejo Superior de Estadística de La Rioja, como órgano consultivo.
d) Las unidades de las Entidades Locales, los organismos, entes o empresas dependientes de ellas que realicen actividad estadística de interés regional.
3. Las unidades del Sistema Estadístico de La Rioja podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas, que quedarán sometidas en materia estadística a la presente Ley y a las normas que la desarrollen.