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Ley Vigente

Artículo 29. Sistema Estadístico de La Rioja.

Artículo 29 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

Texto consolidado

1. El sistema estadístico de La Rioja es el conjunto ordenado de los entes y órganos que intervienen en las actividades estadísticas que han sido declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Sistema Estadístico de La Rioja está integrado por:

a) El Instituto de Estadística de La Rioja.

b) Las Unidades de las Consejerías y organismos públicos y entes instrumentales que realicen actividad estadística.

c) El Consejo Superior de Estadística de La Rioja, como órgano consultivo.

d) Las unidades de las Entidades Locales, los organismos, entes o empresas dependientes de ellas que realicen actividad estadística de interés regional.

3. Las unidades del Sistema Estadístico de La Rioja podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas, que quedarán sometidas en materia estadística a la presente Ley y a las normas que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

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