Artículo 28. Aprobación de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan o en los Programas estadísticos.
Artículo 28 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Consejo de Gobierno por motivos de oportunidad o urgencia debidamente motivados, podrá autorizar mediante Decreto la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o en el Programa Anual. Estas estadísticas tendrán la consideración de estadísticas de interés para La Rioja.
Cuando tales operaciones estadísticas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas, al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones, necesitarán, para realizarlas, informe preceptivo y vinculante del Instituto de Estadística de La Rioja, en aras de evitar duplicaciones y asegurar la necesaria coordinación.