Artículo 29. Clubes deportivos.
Artículo 29 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional o aficionado.
2. Los clubes deportivos representan la base de la organización deportiva de la Comunidad de Cantabria. Las Administraciones públicas fomentarán y potenciarán su creación y desarrollo.
3. Los clubes deportivos se clasifican en:
a) Clubes deportivos elementales.
b) Clubes deportivos básicos.
c) Sociedades anónimas deportivas.
d) Clubes de entidades no deportivas.