Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar. · BOE-A-1990-28242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-20.
Texto consolidado
Corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente por razón en la materia, llevar a cabo en los Centros escolares, aquellas medidas sanitarias específicas, en base a situaciones epidemiológicas concretas.