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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar. · BOE-A-1990-28242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-20.

Texto consolidado

Todas las actuaciones en materia sanitaria que se realicen en una comunidad escolar, a excepción de las de carácter estrictamente terapéutico o individual, deberán contar con la autorización de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las facultades que competa a otras Administraciones Públicas y en coordinación con las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-20.

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