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Ley Vigente 7 redacciones

Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.

Artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. · BOE-A-1994-15794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.

Texto consolidado

1. Los incentivos fiscales previstos para las entidades de la ZEC en el Título V de esta ley podrán disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya, y se podrán prorrogar, si así lo dispone la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable a Canarias, previa comunicación de la Comisión Europea.

2. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite la fecha establecida en el artículo 59 del citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, para la finalización de su vigencia o la de la norma que lo sustituya.

3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2024, por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#df

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el art. único.2 del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21654,

Téngase en cuenta que esta modificación está condicionada a la autorización por la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027, según establece la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley.#df

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2007, por el art. 1º.4 del Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22952.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía..

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