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Ley Vigente

Artículo 29. Estimación objetiva de la base imponible.

Artículo 29 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. En los casos en que no sea aplicable el régimen de estimación directa, el sujeto pasivo determinará la base imponible como suma de las cantidades emitidas de las sustancias, por aplicación de coeficientes específicos en función de la actividad industrial que se desarrolle en cada instalación según la siguiente ecuación:

Ei = B × FEi × (1-Ri/100)

Donde:

Ei es la emisión de la sustancia i en toneladas.

B es un parámetro que define el grado de actividad de la instalación, que puede ser el consumo de combustible, de materias primas o la cantidad de producto fabricado, en función del tipo de actividad.

FEi es la cantidad de la sustancia i emitida por cada unidad del parámetro B.

Ri es la eficacia del equipo de depuración para dicha sustancia, en tanto por ciento. Este valor se considerará igual a cero cuando FEi lleve implícita la eficacia del sistema de depuración.

Este último componente deberá ser certificado por una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, bajo control de la Consejería de Medio Ambiente, y tendrá una validez máxima de cuatro años.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la aplicación del régimen de estimación objetiva en función de los parámetros referidos en el apartado anterior, y que serán de aplicación atendiendo a la tipología de las distintas instalaciones industriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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