Artículo 29. Recursos económicos.
Artículo 29 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
Para su funcionamiento, la academia cuenta con los recursos siguientes:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las tasas y los demás ingresos públicos que legalmente se establezcan por su actividad.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor, así como las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.
d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
e) Las contraprestaciones que pueda percibir de convenios que celebre y por las actividades de la academia.
f) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.