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Ley Vigente

Artículo 29. Finalidad y alcance general.

Artículo 29 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Las prohibiciones y limitaciones establecidas en el presente capítulo y las actuaciones específicas previstas en el mismo constituyen acciones de protección de carácter general orientadas a evitar los efectos perjudiciales que para el desarrollo integral de los menores pudieran tener las actividades, medios y productos a los que aquéllas afectan.

2. Cuando las prohibiciones y limitaciones contempladas en los artículos siguientes afecten a los menores, las mismas alcanzarán a todos ellos aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores, exceptuándose únicamente los casos expresamente previstos por la Ley.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma en particular y todos los poderes públicos de Castilla y León velarán por el cumplimiento y efectividad de estas medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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