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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

1. Los Consejeros dirigen sus respectivos Departamentos y en tal condición les corresponde:

a) Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería y las facultades que le correspondan respecto de los Organismos autónomos adscritos a la misma.

b) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal.

c) Nombrar y cesar a los titulares de puestos de trabajo de libre designación.

d) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan.

e) Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

f) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por los Cabildos Insulares en ejercicio de competencias delegadas.

g) Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento y de los Cabildos Insulares dictados en ejercicio de competencias delegadas.

h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento y suscitarlos con otras Consejerías.

i) Suscitar cuestiones de competencia.

j) Disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del órgano competente la ordenación de los pagos.

k) Firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería.

l) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Canarias referidos al ámbito de competencias de su Consejería.

m) Y cualesquiera otras facultades que les atribuyan las leyes.

2. Los restantes órganos de la Administración propia de la Comunidad Autónoma ejercen las competencias que les correspondan conforme a las normas que los regulen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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