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Ley Vigente

Artículo 29. Revisión de los planes.

Artículo 29 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

1. A los efectos de mantener la total operatividad de la planificación existente, los planes territoriales de emergencia de ámbito autonómico o de ámbito inferior a éste, así como los planes especiales, deberán ser revisados de manera obligatoria cada seis años.

2. El procedimiento de revisión será el mismo que el utilizado para su aprobación inicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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