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Ley Vigente

Artículo 29. Formación de las mesas electorales.

Artículo 29 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. La formación de las mesas electorales corresponde a la corporación municipal, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 26.1 de la Ley Orgánica del régimen electoral general.

2. Los sorteos para la designación de las personas que ocupen las presidencias y vocalías de las mesas se llevarán a cabo entre el décimo y decimoquinto días posteriores a la publicación del decreto de convocatoria.

3. Los cargos de presidente o presidenta y vocales de las mesas electorales son obligatorios. Para la designación de estos cargos es aplicable lo que prevén los apartados 2, 3 y 4 del artículo 27 de la Ley Orgánica del régimen electoral general, excepto el último inciso del apartado 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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