Artículo 29. Formación de las mesas electorales.
Artículo 29 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. La formación de las mesas electorales corresponde a la corporación municipal, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 26.1 de la Ley Orgánica del régimen electoral general.
2. Los sorteos para la designación de las personas que ocupen las presidencias y vocalías de las mesas se llevarán a cabo entre el décimo y decimoquinto días posteriores a la publicación del decreto de convocatoria.
3. Los cargos de presidente o presidenta y vocales de las mesas electorales son obligatorios. Para la designación de estos cargos es aplicable lo que prevén los apartados 2, 3 y 4 del artículo 27 de la Ley Orgánica del régimen electoral general, excepto el último inciso del apartado 3.