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Ley Vigente

Artículo 29. Notificación y publicación de la resolución de inicio.

Artículo 29 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

Texto consolidado

1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble y al cabildo insular correspondiente, si se trata de un procedimiento incoado por la Administración autonómica.

2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.

3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Cuando se trate de patrimonio inmaterial será suficiente la publicación de su inicio en el Boletín Oficial de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

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