Artículo 29. Disolución.
Artículo 29 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.
Texto consolidado
1. La revocación total de la autorización o la concurrencia de alguna de las causas de disolución establecidas por la normativa básica supone la disolución de la mutualidad.
2. La existencia de causa de disolución debe ser comunicada en el plazo de un mes al órgano administrativo competente, el cual, si la causa es susceptible de remoción y la entidad lo solicita, debe fijar un plazo, que no puede ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que la mutualidad pueda remover dicha causa.
3. Si la entidad, al darse alguna de las causas de disolución, no efectúa la comunicación a que hace referencia el apartado 2, el órgano administrativo competente puede convocar la asamblea general para que sea presentado en la misma un plan de viabilidad o, en caso contrario, para disolver de oficio la entidad.
4. Los acuerdos de la entidad y las resoluciones administrativas de disolución deben ser inscritos en el Registro de Mutualidades de Previsión Social.