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Ley Vigente

Artículo 28. Revocación.

Artículo 28 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

Texto consolidado

1. Por la revocación de la autorización otorgada, la mutualidad de previsión social pierde la habilitación para ejercer su actividad de forma total o parcial por sectores o ramos, sin perjuicio de mantener garantizadas las prestaciones que haya otorgado hasta que sean liquidadas.

2. La revocación es acordada por la Administración competente de oficio o a instancia de parte, en virtud de las causas que la normativa básica aplicable a las mutualidades de previsión social determine expresamente.

3. Es competente para la revocación total o parcial de la autorización el órgano que la ha concedido o el que lo sea en el momento de producirse la causa de revocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

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