Artículo 29. Eficacia.
Artículo 29 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-1996-768
Atención: Ley 10/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las determinaciones contenidas en los planes de ordenación del medio físico vincularán el planeamiento local en sus propios términos, y a tal efecto el acuerdo de aprobación definitiva precisará los puntos concretos de dicho planeamiento que quedan modificados desde ese mismo momento, sin perjuicio de que las entidades afectadas puedan incoar los procedimientos precisos para incorporar dichas determinaciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.3, los planes de ordenación del medio físico no podrán contener determinaciones para el suelo clasificado como urbano o urbanizable que esté en ejecución.