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Ley Vigente

Artículo 29. Abandono de energías no renovables por parte de la Administración.

Artículo 29 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

Texto consolidado

Las administraciones públicas vascas procederán a la sustitución progresiva de los equipamientos que utilicen energías fósiles y se encuentren ubicados en los edificios de los que sean propietarias por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

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