Artículo 29. Abandono de energías no renovables por parte de la Administración.
Artículo 29 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas procederán a la sustitución progresiva de los equipamientos que utilicen energías fósiles y se encuentren ubicados en los edificios de los que sean propietarias por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.