Artículo 29. Movilización de recursos. Principios.
Artículo 29 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.
Texto consolidado
1. El empleo de los recursos movilizables se hará de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o mando competente.
2. La movilización de recursos se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.
3. En situación de activación de planes de protección civil, el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja será el instrumento a través del cual se canalizará la coordinación entre los sujetos intervinientes, sin perjuicio de otros mecanismos de coordinación previstos en los planes de aplicación.