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Ley Vigente

Artículo 29. Trámite de audiencia en consulta a organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 29 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-5810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

Texto consolidado

Las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios contempladas en el presente Capítulo habrán de ser oídas en consulta durante la elaboración de disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando afecten de manera directa a los consumidores y usuarios. En todo caso, el trámite de audiencia en consulta se entenderá cumplido cuando se dirija al Consejo Cántabro de Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

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