Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
1. Son mancomunidades de municipios las asociaciones que éstos formen voluntariamente para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
Su ámbito de actuación no podrá extenderse a la totalidad de las competencias asignadas a los propios municipios que las integran.
2. Las mancomunidades tienen la condición de entidad local, personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.
Su régimen jurídico será el establecido en sus propios Estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la presente Ley.