Artículo 29. Suspensión con prestación de otras garantías.
Artículo 29 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1998-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. La solicitud de suspensión con prestación de otras garantías a la que se refiere el artículo 25.2.b) suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido si la deuda se encontrase en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud.
Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente.
2. La competencia para tramitar y resolver la solicitud corresponderá al órgano de recaudación competente.
3. Cuando sea necesaria la subsanación de defectos y aquellos hayan sido subsanados, la suspensión acordada producirá efectos desde la solicitud.
Cuando no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión.
La Resolución en la que se conceda la suspensión detallará la garantía que debe ser constituida y el plazo en que debe constituirse.
4. Contra la denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notificó la denegación de la suspensión.
La Resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso.
Su anterior numeración era art. 14.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-950.