Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.
Texto consolidado
Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo ser publicadas al día siguiente las listas proclamadas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en los «Boletines Oficiales» de las provincias respectivas, discurriendo a partir de dicha publicación el plazo para la interposición de los recursos previstos en la legilación general.