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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

Texto consolidado

Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo ser publicadas al día siguiente las listas proclamadas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en los «Boletines Oficiales» de las provincias respectivas, discurriendo a partir de dicha publicación el plazo para la interposición de los recursos previstos en la legilación general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

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