Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991. · BOE-A-1993-11362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-19.
Texto consolidado
1. El Convenio será ratificado de acuerdo con las respectivas legislaciones internas y entrará en vigor a partir de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán en ambos Estados Contratantes:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre rentas pagadas o acreditadas a partir del 1 de enero del año natural siguiente al año en el cual se realice el canje de los instrumentos de ratificación; y,
b) En relación con los demás impuestos, desde el período fiscal que empiece a partir del 1 de enero del año natural siguiente al año en el cual se realice el canje de los instrumentos de ratificación.
Más artículos de BOE-A-1993-11362
- ← Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
- → Artículo 30. Denuncia.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991.