Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
Artículo 28 del Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991. · BOE-A-1993-11362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-19.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios diplomáticos o consulares de conformidad con las normas generales del Derecho Internacional o en virtud de acuerdos especiales.
Más artículos de BOE-A-1993-11362
- ← Artículo 27. Intercambio de información.
- → Artículo 29. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991.