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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29. Denuncia.

Artículo 29 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994. · BOE-A-1994-27627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-21.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar la denuncia por escrito al otro Estado contratante, por vía diplomática, hasta el día 30 de junio de cualquier año natural a partir del quinto siguiente al del intercambio de los instrumentos de ratificación y en tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:

a) por lo que se refiere a los impuestos exaccionados en la fuente, a las cantidades pagadas a no residentes a partir del día 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación;

b) por lo que se refiere a los restantes impuestos, a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-11-21.

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