Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994. · BOE-A-1994-27627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-21.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en... lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán:
a) por lo que se refiere a los impuestos exaccionados en la fuente, a las cantidades pagadas a no residentes a partir del día 1 de enero del año natural siguiente al del intercambio de los instrumentos de ratificación, y
b) por lo que se refiere a los restantes impuestos, a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año natural siguiente al del intercambio de los instrumentos de ratificación.
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