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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29. Denuncia.

Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. · BOE-A-2014-373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-23.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes, puede denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año natural, con posterioridad al término de un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto:

a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia;

b) En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia; y

c) en los restantes casos, a partir del primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-23.

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