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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Entrada en vigor.

Artículo 28 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. · BOE-A-2014-373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-23.

Texto consolidado

1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.

2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán:

a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del 1 de enero de 2013;

b) En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013; y

c) en los restantes casos, a partir del 1 de enero de 2013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-23.

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