Artículo 29.
Artículo 29 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974. · BOE-A-1974-1930
Atención: BOE-A-1974-1930 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio, por vía diplomática, comunicándolo por escrito el o antes del día 30 de junio del año natural que comience después de la terminación de un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, y, en tal caso, este Convenio dejará de aplicarse en ambos Estados contratantes a las rentas obtenidas en el año fiscal que comienza en o después del 1 de enero del año natural siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.