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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo 28.

Artículo 28 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974. · BOE-A-1974-1930

Atención: BOE-A-1974-1930 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación se intercambiarán en Tokio lo antes posible.

2. El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán en ambos Estados contratantes a las rentas obtenidas en los años fiscales que comiencen en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-11-20.

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