Artículo 29. Denuncia.
Artículo 29 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003. · BOE-A-2006-17160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-30.
Texto consolidado
El presente Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Acuerdo por conducto diplomático, notificándolo por escrito con al menos seis meses de antelación respecto del término de cualquier año civil. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que comience en o después del l° día de Farvardin (equivalente en España al 21 de marzo) del año siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
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