Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003. · BOE-A-2006-17160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-30.
Texto consolidado
1. El presente Acuerdo será ratificado por cada uno de los Estados Contratantes de conformidad con sus leyes y reglamentos, y los instrumentos de ratificación se canjearán lo antes posible.
2. El Acuerdo entrará en vigor en los dos Estados Contratantes tras el canje de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que se inicie en o después del 1° día de Farvardin (equivalente en España al 21 de marzo) del año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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