Artículo 29.
Artículo 29 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
Cuando la legislación de una de las dos Partes subordine la concesión de las prestaciones de enfermedad profesional a la condición de que la enfermedad considerada haya sido comprobada por primera vez en su territorio, esta condición será considerada cumplida cuando la enfermedad ha sido comprobada por primera vez en el territorio de la otra Parte.