Artículo 28.
Artículo 28 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
La legislación aplicada por una Parte Contratante a efectos del reconocimiento del derecho inicial a las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional será también aplicable en los supuestos de agravación del estado de incapacidad, aun en el caso de que el trabajador haya trasladado su residencia al territorio de la otra Parte Contratante.