Artículo 29. Denuncia.
Artículo 29 del Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977. · BOE-A-1980-27501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-14.
Texto consolidado
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año natural. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:
a) A los impuestos en la fuente sobre las rentas pagadas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que la denuncia haya tenido lugar.
b) A los otros impuestos, respecto de los períodos de imposición que finalicen a partir del 1 de enero siguiente a aquel en que la denuncia haya tenido lugar.