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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Entrada en vigor.

Artículo 28 del Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977. · BOE-A-1980-27501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-14.

Texto consolidado

1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Madrid lo antes posible.

2. El presente Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán:

a) A los impuestos en la fuente sobre las rentas pagadas a partir del 1 de enero de 1977.

b) A los otros impuestos respecto a los períodos de imposición que finalicen a partir del 1 de enero de 1977.

3. Las disposiciones del Convenio hispano-Italiano sobre el régimen fiscal de las Sociedades de 28 de noviembre de 1927 dejarán de aplicarse desde la aplicación del presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-14.

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