Artículo 29.
Artículo 29 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956. · BOE-A-1974-753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-05-13.
Texto consolidado
1. El transportista no gozará del derecho de prevalerse de las disposiciones de este capítulo que excluyen o limitan su responsabilidad, o que invierten la carga de la prueba, si el daño ha sido causado por dolo o por falta qua sea equiparada al dolo por la legislación del lugar.
2. Esto mismo se aplicará al dolo o culpa de los empleados del transportista o de cualesquiera otras personas a las que el transportista haya recurrido para la realización del transporte, siempre que éstos actúen en el desempeño de sus funciones; en este caso, estas personas o empleadas no tendrán derecho a prevalerse, en lo que respecta a su responsabilidad personal de las disposiciones de este capítulo mencionadas en el párrafo anterior.