Articulo 29. Financiación de las ayudas.
Articulo 29 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
1. El programa de ayudas a «Incentivos a la Contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos», se financiará con imputación:
A la anualidad 2020 y 2021 de aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo FS14080105, Código de proyecto 20200219 «Ayudas a la contratación temporal de trabajadores desempleados (FS)» conforme al siguiente desglose:
Anualidad 2020: 5.000.000 €.
Anualidad 2021: 5.000.000 €.
A la anualidad 2020 y 2021 de aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Codigo de proyecto 20200220 «Ayudas a la contratación temporal de trabajadores desempleados (CA)».
Conforme al siguiente desglose:
Anualidad 2020: 2.000.000 €.
Anualidad 2021: 2.000.000 €.
2. El volumen total de crédito para los programas regulados en la presente orden es de 14.000.000,00 euros.
3. Con carácter general se financiará con fondos procedentes del FSE, en línea con el programa plurirregional PO Empleo, Formación y Educación, que permite las ayudas a la contratación temporal y que establece en el Objetivo específico 8.1.5 «Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo», pudiendo ser cofinanciable mediante el programa plurirregional POISES (Inclusión Social y de la Economía Social) que da cabida al Objetivo específico 9.1.2 «Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.
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