Artículo 29. Órganos necesarios.
Artículo 29 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-21.
Texto consolidado
Son órganos necesarios en la cooperativa:
a) La asamblea general.
b) El consejo rector o administradores o administradoras.
c) El órgano de liquidación, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.
Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.