Artículo 29. Denuncia.
Artículo 29 del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007. · BOE-A-2008-11986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.
Texto consolidado
1. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por conducto diplomático, al menos, con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor.
2. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:
a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de las cantidades pagadas a partir del último día del año civil en que se notifique la denuncia; y
b) en relación con otros impuestos, respecto de los períodos impositivos que comiencen a partir del último día del año civil en que se notifique la denuncia.