Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28 del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007. · BOE-A-2008-11986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.
Texto consolidado
1. Cada uno de los Estados contratantes notificará al otro, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor el primer día del cuarto mes siguiente a la recepción de la última de dichas notificaciones.
2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán:
a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de las cantidades pagadas a partir del día uno de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor; y
b) en relación con otros impuestos, respecto de los períodos impositivos que comiencen a partir del día uno de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor.
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