Artículo 29 bis. Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua.
Artículo 29 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
Son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.6 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.