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Ley Vigente

Artículo 29.1-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 29.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo o en el mismo momento del devengo. En aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestada la asistencia sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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