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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 289. Subcontratación.

Artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2011-17887

Atención: Real Decreto Legislativo 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-16.

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