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Decreto Vigente

Artículo 289.

Artículo 289 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. El Instituto fijará en cada caso, dentro de los límites autorizados, el importe de los préstamos y subvenciones, así como los plazos y la forma de entregarlos. En el oportuno contrato quedará determinado, en su caso, el plazo de terminación de la obra.

2. Cuando se trate de obras o mejoras, la primera entrega se hará efectiva una vez acordada la concesión y antes de iniciarse la ejecución de la mejora. Las entregas sucesivas quedarán condicionadas al desarrollo de las obras y al cumplimiento del programa, realizándose la última cuando el Instituto haya comprobado la total terminación de la mejora, y que su realización se ha ajustado, en todos sus aspectos, al proyecto objeto del auxilio.

3. Cuando se trate de subvenciones condicionadas a programas objeto de convenio, se escalonará la percepción de acuerdo con los periodos previstos y una vez que se compruebe el cumplimiento de aquéllos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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